He tenido que eliminar una entrada de mi blog:
"Ver porno no es reprobable"
En ella hablaba de una noticia aparecida en los medios hace más de un año, en el que a un trabajador se le despidió por ver películas en su lugar de trabajo en vez de estar pendiente de este.
Yo solo criticaba que en la noticia hacían hincapie en que veía películas porno como si el delito fuera ese, en lugar de desatender su trabajo, e insistía en que el delito era el mismo, viera películas del oeste, dramas o porno.
Pero lamentablemente en la prensa lo vendieron así.
El caso es que este post recibía miles de visitas, pero lamentablemente de gente que buscaba imágenes pornógráficas.
Está bien tener un tráfico de visitas así, pero realmente no aporta nada a mi blog, por eso he decidido eliminar este post.
De nada me sirve tener miles de visitas de gente que llegue por casualidad buscando porno, cuando no es lo que ofrezco en mi blog.
Prefiero tener menos visitas y que mis lectores sepan lo que pueden esperar de mi. Añado solo el texto de post, sin fotos ni tags, por si alguien tiene curiosidad:
Ver
porno no es reprobable
Desde principios de
esta semana, los medios de información extremeños se han encargado
de divulgar una noticia llamativa, cargada de morbo y en mi humilde
opinión irrelevante y con sobredosis de hipocresía.
El Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (TSJEX) ha confirmado la sanción de suspensión de
empleo y sueldo de 30 días a un portero del edificio del Servicio
Extremeño de Salud (SES) en Mérida. Durante una inspección se le
encontró en el puesto de trabajo numerosas películas de acción,
así como películas y fotografías pornográficas.
Por lo visto un compañero del
sancionado alertó a sus superiores de diversas irregularidades,
entre otras la de no apuntar a la gente que accedía al edificio en
el libro de control. Por dicho motivo se le practicó una inspección
y entre otras cosas se corroboró que efectivamente no atendía sus
obligaciones, ya que no había ningún nombre apuntado en el
registro. Además se encontraron cartones y periódicos a modo de
cama y almohada y un lector de DVS con varias películas, a pesar de
no tener permiso para visionarlas en el trabajo.
Ninguna objeción a la suspensión de
empleo y sueldo. Ese hombre ha cometido una falta grave y es justo
que pague por ello. Ahora bien, me parece injusto, y terriblemente
hipócrita que en los titulares de la noticia se haga especial
hincapié al hecho de que algunas de las películas fueran
pornográficas.
Supongo que el juez no lo habrá
tenido en cuenta, ya que sobre gustos no hay nada escrito, y la
irregularidad en el trabajo se produce al descuidar sus funciones por
visionar películas, indistintamente de que estas sean de acción,
comedia, terror o pornográficas.
Es lamentable que una noticia haya que
venderla de esta guisa para acaparar la atención. Que yo sepa, el
cine porno no es reprobable ni ilegal si eres mayor de 18 años, y la
negligencia del empleado se produce igualmente si el sancionado
dedica su tiempo a visionar “La Guerra de las Galaxias”,
“Sonrisas y lágrimas”, “Los bingueros”, “Casablanca” o
“Las novatas se abren de patas”.
Quizás lo más lógico hubiera sido
titular: “Un empleado del SES suspendido de empleo y sueldo por
visionar películas en sus horas de trabajo”. Pero no nos
engañemos, casi nadie se habría molestado en leer algo más que los
titulares. Y que el diablo me haga tragar la barba si a la mayoría
de lectores no se le hubiera antojado una sanción desproporcionada.
¡Mil millones de mil millones de naufragios!
No era para tanto... ¿Verdad?
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