Don de Loch Lomond

Don de Loch Lomond

viernes, 31 de octubre de 2014

Cosas raras no, gracias

He tenido que eliminar una entrada de mi blog: 

"Ver porno no es reprobable"

En ella hablaba de una noticia aparecida en los medios hace más de un año, en el que a un trabajador se le despidió por ver películas en su lugar de trabajo en vez de estar pendiente de este. 

Yo solo criticaba que en la noticia hacían hincapie en que veía películas porno como si el delito fuera ese, en lugar de desatender su trabajo, e insistía en que el delito era el mismo, viera películas del oeste, dramas o porno. 

Pero lamentablemente en la prensa lo vendieron así. 

El caso es que este post recibía miles de visitas, pero lamentablemente de gente que buscaba imágenes pornógráficas. 

Está bien tener un tráfico de visitas así, pero realmente no aporta nada a mi blog, por eso he decidido eliminar este post. 

De nada me sirve tener miles de visitas de gente que llegue por casualidad buscando porno, cuando no es lo que ofrezco en mi blog.

Prefiero tener menos visitas y que mis lectores sepan lo que pueden esperar de mi. Añado solo el texto de post, sin fotos ni tags, por si alguien tiene curiosidad:

 
Ver
porno no es reprobable


Desde principios de esta semana, los medios de información extremeños se han encargado de divulgar una noticia llamativa, cargada de morbo y en mi humilde opinión irrelevante y con sobredosis de hipocresía.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 días a un portero del edificio del Servicio Extremeño de Salud (SES) en Mérida. Durante una inspección se le encontró en el puesto de trabajo numerosas películas de acción, así como películas y fotografías pornográficas.

Por lo visto un compañero del sancionado alertó a sus superiores de diversas irregularidades, entre otras la de no apuntar a la gente que accedía al edificio en el libro de control. Por dicho motivo se le practicó una inspección y entre otras cosas se corroboró que efectivamente no atendía sus obligaciones, ya que no había ningún nombre apuntado en el registro. Además se encontraron cartones y periódicos a modo de cama y almohada y un lector de DVS con varias películas, a pesar de no tener permiso para visionarlas en el trabajo.

Ninguna objeción a la suspensión de empleo y sueldo. Ese hombre ha cometido una falta grave y es justo que pague por ello. Ahora bien, me parece injusto, y terriblemente hipócrita que en los titulares de la noticia se haga especial hincapié al hecho de que algunas de las películas fueran pornográficas.

Supongo que el juez no lo habrá tenido en cuenta, ya que sobre gustos no hay nada escrito, y la irregularidad en el trabajo se produce al descuidar sus funciones por visionar películas, indistintamente de que estas sean de acción, comedia, terror o pornográficas.

Es lamentable que una noticia haya que venderla de esta guisa para acaparar la atención. Que yo sepa, el cine porno no es reprobable ni ilegal si eres mayor de 18 años, y la negligencia del empleado se produce igualmente si el sancionado dedica su tiempo a visionar “La Guerra de las Galaxias”, “Sonrisas y lágrimas”, “Los bingueros”, “Casablanca” o “Las novatas se abren de patas”.

Quizás lo más lógico hubiera sido titular: “Un empleado del SES suspendido de empleo y sueldo por visionar películas en sus horas de trabajo”. Pero no nos engañemos, casi nadie se habría molestado en leer algo más que los titulares. Y que el diablo me haga tragar la barba si a la mayoría de lectores no se le hubiera antojado una sanción desproporcionada. ¡Mil millones de mil millones de naufragios!

No era para tanto... ¿Verdad?


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